IMPORTANTE: Si tras leer el artículo necesita que le ayudemos a resolver sus dudas referente a cómo reclamar el IRPF de uns prestación por maternidad, no dude en consultar con nuestro equipo de abogados especialistas de Castellón.
Durante las dieciséis semanas posteriores al parto, la madre trabajadora queda en situación de baja por maternidad, o más específicamente, en suspensión del contrato de trabajo por maternidad. Mientras dura esta suspensión, la madre recibe una prestación económica de la Seguridad social, que se abona a través del empleador de aquella, es lo que se denomina pago delegado.
Durante las dieciséis semanas posteriores al parto, la madre trabajadora queda en situación de baja por maternidad, o más específicamente, en suspensión del contrato de trabajo por maternidad. Mientras dura esta suspensión, la madre recibe una prestación económica de la Seguridad social, que se abona a través del empleador de aquella, es lo que se denomina pago delegado.
Hasta ahora, la Agencia Tributaria siempre ha considerado que el importe de aquella prestación por maternidad debía tributar en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, el IRPF. Por ello, cuando enviaban el borrador de la declaración de la renta a las contribuyentes, o cuando éstas se descargaban sus datos fiscales para incorporarlos al programa PADRE, la Agencia Tributaria ya calculaba automáticamente qué parte de aquella prestación había que pagar como impuestos.