18 de diciembre de 2016

Reclamar el IRPF de una prestación por maternidad


IMPORTANTE: Si tras leer el artículo necesita que le ayudemos a resolver sus dudas referente  a cómo reclamar el IRPF de uns prestación por maternidad, no dude en consultar con nuestro equipo de abogados especialistas de Castellón.

Durante las dieciséis semanas posteriores al parto, la madre trabajadora queda en situación de baja por maternidad, o más específicamente, en suspensión del contrato de trabajo por maternidad. Mientras dura esta suspensión, la madre recibe una prestación económica de la Seguridad social, que se abona a través del empleador de aquella, es lo que se denomina pago delegado.
Hasta ahora, la Agencia Tributaria siempre ha considerado que el importe de aquella prestación por maternidad debía tributar en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, el IRPF. Por ello, cuando enviaban el borrador de la declaración de la renta a las contribuyentes, o cuando éstas se descargaban sus datos fiscales para incorporarlos al programa PADRE, la Agencia Tributaria ya calculaba automáticamente qué parte de aquella prestación había que pagar como impuestos.

Anulación de las cláusulas suelo ¿Qué pasa con hacienda?



Tras el dictado de la sentencia del Tribunal Supremo en el que se declararon nulas por abusivas las cláusulas suelo incorporadas a los contratos de préstamos hipotecarios, y a la espera de la decisiva sentencia del Tribunal de Justicia Europeo sobre el alcance de los efectos en el tiempo de la declaración de nulidad, es necesario preguntarse qué consecuencias tendrá en nuestra declaración de la renta la devolución de esos intereses indebidamente abonados. ¿Debemos incluirlos en nuestra declaración de IRPF? ¿Se considera ganancia patrimonial?

Información emitida por la AEAT
a) sobre la devolución de intereses
La Agencia Tributaria, ante la avalancha de solicitudes de información, incluyó entre sus "preguntas frecuentes", un apartado dedicado a este asunto, y a la pregunta de qué ocurre con esas cantidades devueltas por la entidad bancaria, indica lo siguiente:
"La devolución por parte del banco de los intereses pagados por préstamos hipotecarios en virtud de la anulación de las cláusulas suelo no supondrá rendimiento o ganancia para el contribuyente al considerarse que su pago constituye únicamente una aplicación de renta siempre que dichos intereses no hayan sido objeto de deducción por parte del contribuyente de los rendimientos del capital inmobiliario o de los rendimientos de actividades económicas. En cualquier caso si tiene dudas al respecto, puede contactar con nuestro despacho de abogados expertos en la materia