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8 de febrero de 2017

Los jueces en guerra contra los bancos por los gastos de hipoteca


El Supremo declaró en diciembre de 2015 como abusivas las cláusulas que imponen al cliente todos los gastos de formalización de hipotecas, cuando deberían asumirlos los bancos en su totalidad o, al menos, la mitad, porque son las entidades las interesadas en registrar la escritura hipotecaria. Desde entonces, la Audiencia Provincial de Zaragoza, un juzgado de Pontevedra, otro juzgado de Granollers y otro de Oviedo, al menos, han dado la razón a los clientes. La OCU, que ha lanzado una campaña para reclamar estos gastos, ya tiene 9.000 apuntados, y afirma que la situación afecta a las seis millones de hipotecas Más información en: https://reclamadorde.es/reclamar-gastos-hipoteca/
Cuando todavía no se ha cerrado la batalla judicial por las cláusulas suelo, a la banca puede abrírsele otro frente de demandas. En este caso son los gastos de la escritura hipotecaria, es decir, los del notario, los del Registro de la Propiedad, los de la gestoría (cuando es la propuesta por el banco) y el impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Ver más en: https://devolucionde.es/gastos-hipoteca

18 de diciembre de 2016

Anulación de las cláusulas suelo ¿Qué pasa con hacienda?



Tras el dictado de la sentencia del Tribunal Supremo en el que se declararon nulas por abusivas las cláusulas suelo incorporadas a los contratos de préstamos hipotecarios, y a la espera de la decisiva sentencia del Tribunal de Justicia Europeo sobre el alcance de los efectos en el tiempo de la declaración de nulidad, es necesario preguntarse qué consecuencias tendrá en nuestra declaración de la renta la devolución de esos intereses indebidamente abonados. ¿Debemos incluirlos en nuestra declaración de IRPF? ¿Se considera ganancia patrimonial?

Información emitida por la AEAT
a) sobre la devolución de intereses
La Agencia Tributaria, ante la avalancha de solicitudes de información, incluyó entre sus "preguntas frecuentes", un apartado dedicado a este asunto, y a la pregunta de qué ocurre con esas cantidades devueltas por la entidad bancaria, indica lo siguiente:
"La devolución por parte del banco de los intereses pagados por préstamos hipotecarios en virtud de la anulación de las cláusulas suelo no supondrá rendimiento o ganancia para el contribuyente al considerarse que su pago constituye únicamente una aplicación de renta siempre que dichos intereses no hayan sido objeto de deducción por parte del contribuyente de los rendimientos del capital inmobiliario o de los rendimientos de actividades económicas. En cualquier caso si tiene dudas al respecto, puede contactar con nuestro despacho de abogados expertos en la materia